Reformas del COIP sobre cannabis medicinal abren la puerta a investigaciones de la salud

Reformas del COIP sobre cannabis medicinal

Con estas reformas el país legalizará el uso de cannabis medicinal y se integra a la lista de varias naciones donde también es permitido como Uruguay y Argentina.

El pasado 24 de diciembre, las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP) fueron publicadas en el Registro Oficial lo que dio paso al tiempo para que entren en vigencia. De acuerdo con la disposición final estas entrarán en vigencia a partir de 180 días tras su publicación.

En el documento, que tiene 127 artículos, se aprobó el uso de cannabis para uso medicinal o terapéutico, lo que abre una puerta para el ingreso de medicamentos con compuesto de este tipo, así como la investigación; sin embargo, esto será detallado en la reglamentación que emitan las autoridades respectivas.

Acerca del cannabis las reformas contemplan:

  • En el artículo 48 se modifica el artículo 220 del COIP y ahora la tenencia o posesión de fármacos que tengan el principio activo del cannabis o derivados no será punible si es con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa, siempre que se demuestre con un diagnóstico profesional que padece una enfermedad.
  • En el artículo 49 se reforma el 222 y señala que se sancionará con uno a tres años de prisión a quien siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización. Se exceptúa los casos que se encuentran en las disposiciones generales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
  • En el artículo 127 se indica que se añade a la disposición general 3 de la Ley de Prevención de Drogas que se excluye al cannabis no psicoactivo o cáñamo como sustancia catalogadas sujetas a fiscalización (cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol sea inferior a 1% en peso seco).
 

Con estas reformas el país legalizará el uso de cannabis medicinal y se integra a la lista de varias naciones donde también es permitido como Uruguay y Argentina.

En un plazo de 120 días desde la vigencia de la ley, la Autoridad Agraria Nacional deberá expedir las regulaciones a las que se refiere el artículo 127. Mientras que las disposiciones generales 1 de la Ley de Prevención de Drogas indican que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosechas de plantas con principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para la producción de medicamentos y para investigación médico-científica.

Además de la producción, distribución, comercialización y uso de productos con sustancias sujetas a fiscalización se podrá hacer con autorización por escrito de la misma autoridad, cuando sean con fines de terapéuticos o de investigación médica-científica. Los medicamentos deberán contar con un prescripción médica y su calidad como la seguridad deben ser demostrada científicamente.

La disposición 2 refiere al uso industrial no farmacéutico, adiestramiento, e investigación científica no médica de estas sustancias y que requieren de una autorización por escrito tanto para producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización como para la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El abogado José Antonio Dávalos, presidente de Ecuacáñamo, indicó que en el caso del cáñamo es el Ministerio de Agricultura debe emitir las regulaciones para autorizar la siembra de la planta.

“Lo ideal es que no se restrinja a que solamente se pueda importar sino que se permita producir en el país y que para la tranquilidad de todos sus detractores se establezcan serios controles a la siembra, cosecha y al procesamiento del cáñamo”, indicó.

Dávalos considera que se permitirá realizar investigación en el país sobre la planta y su aporte a la salud. Ya en otros países del continente se han realizado estudios de los efectos del CDB (cannabidiol) en enfermedades.

“Lo importante es que ya se podrían realizar estas investigaciones (estudios de ansiedad, párkinson, alzhéimer) en el país y ponerlo como una alternativa a la medicina que actualmente se le provee a quienes padecen enfermedades… Es definitivamente favorable para la industria ecuatoriana en el caso de que se permita la siembra en el país, si importamos no se genera mucho empleo”, explica.

Por ahora este sector espera que se cumplan con los plazos establecidos en la reforma y que las autoridades emitan las respectivas regulaciones.

El cáñamo es una variedad de la planta de cannabis que tiene un tallo más denso que el de la marihuana, pero con poco nivel de THC (compuesto que produce efectos psicotrópicos) y altos de CBD, contrario a la marihuana que contiene más THC que CBD.

Además el cáñamo también tiene un uso industrial y no posee características adictivas, según investigaciones.

En los últimos años la industria de la salud ha explorado los usos que se le pueden dar al cannabis terapéutico. Entre las investigaciones se ha podido determinar que el THC ayuda a aliviar naúseas o combatir recuerdos traumáticos. Además aún se realizan avances para tratamientos de enfermedades como la epilepsia o el glaucoma. 

Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/01/03/nota/7674393/cannabis-canamo-coip-reformas-prohibicion

 

 

 

 

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